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REGISTRANDO TU SOFTWARE

Un día sin sonrisas es un día perdidovía..!! PARADIGMA:
La mejor manera
de librarse de la tentación
...es caer en ella..!!!
Wilucha
Dirección Nacional del Derecho de Autor

La Propiedad Intelectual está reconocida por la Constitución Nacional en el art. 17 "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley".

La primera ley sancionada en la República Argentina sobre Derecho de Autor es la número 7092 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 23 de septiembre de 1910 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de septiembre del mismo año.

Actualmente rige la ley 11.723 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de septiembre de 1933 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre del mismo año. Originalmente la denominación de este Organismo fue la de "Registro de Propiedad Intelectual" hasta que por el decreto 800 de 1971, publicado en Boletín Oficial 8 de agosto de 1972, se cambió por la de "Dirección Nacional del Derecho de Autor" que rige en la actualidad.

Autoridades:

  • Director Nacional: Dr. Federico O. Mollevi.
  • Subdirector: Dra. Graciela H. Peiretti
  • Jefe de Departamento Legal:Dr. Aníbal Rocca.
¿Que se Registra?

Se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas: Cinematográficas - Composiciones Musicales - Compilaciones - Coreografías - Dibujos - Escritos (libros, folletos, etc.) - Esculturas - Fonogramas - Fotografías - Mapas - Multimedia - Obras de arquitectura - Obras dramáticas - Pantomímicas - Pinturas - Planos - Programas de radio - Programas de televisión - Publicaciones periódicas - Software - Videogramas. También se registran los contratos referidos a estas obras.

Obras Inéditas:

Se consideran inéditas a todas aquellas obras que no fueron editadas, publicadas o exhibidas, bajo ningún medio.

Obras Publicadas:

Beneficios de Registrar las Obras

Seguridad:

La obra, cuyo ejemplar ingresa en el registro de derecho de autor, adquiere, mediante el acto administrativo que significa su admisión, certeza de su existencia en determinada fecha, de su título, su autor, traductor y contenido. Si se trata de un contrato, certeza de fecha, contenido y partes contratantes.

Prueba de Autoría:

Es una presunción de autoría que otorga el Estado, con una fecha cierta de inscripción.

Elementos de Comparación:

El registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, sirve de elemento de comparación en supuestos de plagio y piratería. En ese supuesto, el ejemplar de la obra depositada es remitido al Poder Judicial para su valoración.

Protección del Usuario de buena fe:

Se presume autor de la obra el que figura como tal en el certificado de registro, salvo prueba en contrario. El editor o productor que publicara la obra conforme a las constancias que obran en esta Dirección Nacional, quedaría eximido de responsabilidad penal, en el supuesto de que se presente el verdadero autor reclamando sus derechos.

Publicidad de las obras y contratos registrados:

Función primordial de un registro es dar a conocer su contenido. La información beneficia a todo aquel que tiene interés en oponer su derecho frente a terceros y a quienes buscan cerciorarse sobre la viabilidad y legitimidad en una contratación.

Tratándose de una obra inédita, ante cualquier duda, extravío o conflicto, siempre existe la posibilidad de requerir la apertura de sobre y obtener el contenido certificado por esta Dirección Nacional, a solicitud del autor.



El registro de software en la Argentina

El software como obra intelectual

Frecuentemente las empresas desarrolladoras de software nos consultan por el tema del registro de sus obras. Preguntas tales como ¿tengo que registrar mi software?, ¿qué beneficios obtengo del registro?, ¿qué pasa si no lo registro?, ¿qué debo hacer para registrarlo?, ¿dónde debo concurrir?, ¿cuánto cuesta el trámite?, ¿cuánto demora?, son de consulta frecuente. Es importante tener en cuenta este tema, porque, muchas veces, la diferencia entre el éxito y el fracaso comercial de un producto y, por qué no, hasta de una empresa, depende en buena medida de cómo protege y administra su propiedad intelectual.

Para entrar en contexto, lo primero que hay que aclarar es que los programas de computación, en sus versiones fuente y objeto, se encuentran amparados por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, que expresamente dispone que los programas de computación fuente y objeto se consideran como obras literarias, científicas o artísticas en los términos de la ley. Esto implica, obviamente, que al software se le aplica la normativa en materia de propiedad intelectual, que entre otras disposiciones, se ocupa del registro de las obras sujetas a este régimen.

Surgen, entonces, una serie de cuestiones en torno al registro del software que pasamos a considerar.

¿Tengo que registrar mi software?

Decimos que los programas de computación se encuentran tutelados por la Ley de Propiedad Intelectual y que esta ley contiene normativa sobre registro de las obras intelectuales. Un simple razonamiento nos llevaría a la conclusión de que el registro de software es necesario a los efectos de que se torne aplicable el resto de las disposiciones legales que rigen la materia.

No obstante, la duda tiene su razón de ser porque algunos tratados internacionales firmados por Argentina y actualmente vigentes, parecen eximir de la mentada obligación legal. Es el caso del Convenio de Berna, que establece que el goce y ejercicio de los derechos sobre las obras literarias, científicas y artísticas no está subordinado al cumplimiento de formalidad alguna, como puede ser el registro de la obra, mecanismo conocido como “protección automática de las obras intelectuales”. O el caso de la Convención Universal de Derechos de Autor, conforme a la cual la colocación del símbolo de copyright (©) en cada uno de los ejemplares publicados de una obra es suficiente para obtener la protección de las leyes de propiedad intelectual en los países firmantes.

A pesar de esto, la Ley 11.723 dispone que “la falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta”.

En síntesis, puede señalarse que si bien la normativa internacional no exige el registro de una obra intelectual a los efectos de su reconocimiento como tal, de acuerdo a la legislación argentina el mencionado registro es condición necesaria para el pleno ejercicio de los derechos que reconoce.

Haciendo un análisis de toda la normativa aplicable a casos de violación de la propiedad intelectual, el registro de las obras resulta necesario en virtud de diversas disposiciones procesales, tales como las relacionadas a medidas preliminares o medidas cautelares, ambas de suma efectividad para comprobar la infracción o lograr el cese de la misma.

¿Qué beneficios obtengo del registro?

Entre otros, pueden mencionarse los siguientes beneficios derivados del registro de una obra intelectual, en general, y de software, en particular.

En primer lugar, la seguridad de que la obra existe en determinada fecha o época, de que tiene determinado título, que su autor o autores son tales o cuales y que su contenido es el que corresponde al ejemplar depositado y registrado.

Otro beneficio es que el registro sirve de elemento de comparación ante un eventual litigio por copia ilegítima o modificación de la obra sin autorización. Los códigos fuentes depositado pueden ser utilizados en sede judicial para demostrar la infracción de los derechos del autor, constituyéndose en una prueba técnica de importante valor.

Pasando a los contratos de cesión de software, es muy importante el registro tanto del programa como del contrato mismo, a los fines de su eventual oponibilidad ante un tercero en caso de litigio. Por ejemplo, es frecuente en la industria el caso de empresas cesionarias de un software que, ante un caso de plagio o piratería, a la hora de iniciar acciones judiciales contra el presunto violador de sus derechos, se encuentran con la dificultad de que el contrato de cesión de la titularidad de la obra no está inscripto, no pudiendo, en consecuencia, acreditar su legitimación para actuar ante la justicia y demandar al supuesto infractor.

¿Qué puedo registrar?

Hay que tener en cuenta que el Decreto 165/1994 define al software como la producción constituida por una o varias de las siguientes expresiones:

1) Los diseños del flujo lógico de los datos;
2) Los programas de computación fuente y objeto;
3) La documentación técnica destinada a la explicación, soporte o entrenamiento, desarrollo, uso o mantenimiento del software.

Entonces, un primer elemento a considerar es que no sólo se puede registrar el programa como tal, sino también la documentación técnica, expresada, por ejemplo, en manuales. La documentación técnica del software se registrará conforme a los requisitos y procedimiento generales establecidos para las obras literarias o científicas en general, porque no difiere sustancialmente de éstas.

Respecto del registro en concreto cabe decir que, de acuerdo a la Ley 11.723, se pueden registrar obras, tanto inéditas como publicadas, y contratos relativos a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre esas obras, como ser los contratos de cesión de derechos. Ahora bien, la obligatoriedad o no del registro varía según lo que se pretenda registrar.

Así, en el caso de las obras de software publicadas, que según el Decreto 165/1994 son las que han sido puestas a disposición del público en general, ya sea mediante su reproducción sobre múltiples ejemplares distribuidos comercialmente o mediante la oferta generalizada de su transmisión a distancia con fines de explotación, la obligatoriedad del registro depende del lugar de primera publicación: si la obra ha sido publicada por primera vez en el extranjero el registro no es obligatorio; en cambio, sí lo es si la primera publicación se produjo en Argentina.

Por su parte, el registro es optativo para las obras de software inéditas, definidas por el Decreto 165/1994 como aquéllas que su autor, titular o derechohabiente mantiene en reserva o negocia la cesión de sus derechos de propiedad intelectual contratando particularmente con los interesados.

Finalmente, el registro de los contratos sobre obras de software es obligatorio solamente a los efectos de su oponibilidad ante terceros, lo cual implica que la falta de inscripción no afecta su validez y oponibilidad respecto de las partes contratantes.

¿Qué debo hacer para registrar un software?

La normativa argentina contiene pocas disposiciones relativas al registro de software. La Ley 11.723, conforme a la redacción que le dio la reforma de 1998, solamente dispone que el registro de estas obras consistirá en el depósito de los elementos y documentos que determine la reglamentación. En realidad, la reglamentación a la que hace referencia la ley fue dictada en 1994 y es el ya mencionado Decreto 165/1994 que, en materia de registro de software, solamente alude a las obras de software inéditas, disponiendo que “a los fines del registro de obras de software, el solicitante incluirá bajo sobre lacrado y firmado todas las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para identificar su creación y garantizar la reserva de su información secreta”. No hay ninguna referencia a las obras de software publicadas ni a los contratos que tengan por objeto al software.

Nuevamente, el trámite de inscripción varía conforme se trate de obras publicadas, inéditas o contratos (sobre obras inéditas o publicadas). No obstante, en los tres supuestos el trámite se realiza a través de CESSI, que actúa como ente cooperador de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Para las obras inéditas se debe presentar el Formulario E, cuyo costo es de $ 15 más los honorarios profesionales, junto con una copia de la obra en sobre cerrado y lacrado. El sobre debe ser firmado por el autor o autores, siendo el trámite personal. El registro tiene una validez de tres años, renovables por iguales períodos.

Respecto de las obras publicadas hay que presentar el Formulario F, cuyo costo también es de $ 15, más una tasa del 0,2% del precio de venta de la obra, más los honorarios profesionales, junto con un ejemplar completo de la obra a registrar. El trámite no es personal.

Finalmente, para los contratos de software se debe presentar el Formulario X4, cuyo costo es de $15, más una tasa equivalente al 1% del valor del contrato, más los honorarios profesionales, junto con el contrato original y una copia del mismo. Si el contrato está redactado en idioma extranjero, es preciso hacerlo traducir por traductor público y adjuntar la traducción con una copia.

En todos los casos la duración del trámite ronda entre una y dos semanas.

Consejos prácticos

Una exitosa estrategia comercial exige la implementación de una correcta política de protección y administración de la propiedad intelectual de los intangibles que tiene la empresa de software. Rodear el negocio de los mecanismos e instrumentos que la ley pone a nuestro alcance es una de las claves del éxito.

Es por eso que, a la hora de elaborar y ejecutar esa política, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1) Identificar los intangibles (software) con que cuenta la empresa;
2) Determinar cuáles están adecuadamente registrados y cuáles no;
3) Registrar oportunamente los que no están aún registrados y los que se desarrollen en el futuro;
4) Registrar los contratos sobre obras de software en los que sea parte la empresa;
5) Prestar especial atención a las cláusulas contractuales;
6) Asesorarse con especialistas en la materia.

Todas estas recomendaciones adquieren especial relevancia a la hora de exportar el software o embarcarse en proyectos conjuntos con partners tecnológicos, situaciones éstas que aumentan la vulnerabilidad de los intangibles de su empresa.



Consideraciones que hay q tener en cuenta para Registrar un Software como una Obra Inédita:

Descripción

Este trámite contempla la inscripción de obras de software que se encuentren mantenidas en reserva. La protección es válida por tres años. Luego de transcurrido este tiempo puede renovarse el registro presentando el certificado de inscripción otorgado oportunamente.

Requisitos

Se debe presentar el formulario completo junto con una copia de la obra en sobre cerrado y lacrado. En el cierre del sobre debe firmar el autor. En el caso que sean varios autores todos deben firmar el sobre y el formulario. Se puede realizar la gestión por correspondencia, enviando un cheque a la orden Ente Cooperador Ley 23.412.

Valor

Formulario: $ 25. Tasa incluida.

Quién lo realiza

El trámite es personal. No es obligatorio.

Dónde se realiza

El trámite se realiza íntegramente en el Ente Cooperador CESSI (http://www.cessi.org.ar/). Paraguay 541 - 6to Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Horario: 10 a 13hs. y 14 a 17 hs. Tel.: (011) 5217 -7802

Consultas

Por e-mail: registro@cessi.org.ar. Personalmente de Lunes a Viernes, de 10:00 a 13:00 y de 14:30 a 17:00 horas.



Consideraciones que hay q tener en cuenta para Registrar un Software como una Obra Pública:

Descripción

Este trámite contempla la inscripción de obras de software puestas en conocimiento del público.

Requisitos

Se debe presentar el formulario F completo junto con un ejemplar. Se puede realizar la gestión por correspondencia, enviando un cheque a la orden de Ente Cooperador Ley 23.412.

Valor

Formulario: $ 30,89. Tasa: 0,2 % precio de venta, con un mínimo $ 4,11.

Quién lo realiza

El trámite no es personal.

Dónde se realiza

El trámite se realiza íntegramente en el Ente Cooperador CESSI. (http://www.cessi.org.ar/). Paraguay 541 - 6to Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 5217 -7802 Horario: 10 a 13hs. y 14 a 17 hs. Se puede realizar la gestión por correspondencia, enviando un cheque a la orden de Ente Cooperador Ley 23.412

Consultas

Por e-mail: registro@cessi.org.ar. Personalmente de Lunes a Viernes, de 10:00 a 13:00 y de 14:30 a 17:00 horas.



Consideraciones que hay q tener en cuenta para Registrar una Página Web:

Descripción

Este trámite contempla la protección del diseño y contenido de las páginas web, una vez publicadas en Internet.

Requisitos

Se debe presentar el formulario W completo junto con una copia de la obra. Cada nueva versión debe ser registrada. La finalización del trámite es inmediata a la presentación de la documentación en la Mesa de entradas de la Dirección.

Valor

Formulario: $ 40. Tasa incluida.

Quién lo realiza

El trámite no es personal.

Dónde se realiza

El trámite se realiza íntegramente en la Dirección Nacional, Moreno 1228 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 'Tel: (011) 4381-0897 / 1475 / 4571 / 7451 / 3251 / 4383-2001 / Horario: 9:30 a 13:30 hs. Se puede realizar la gestión por correspondencia.



C.E.S.S.I.

La Cámara de Empresas de Software y Servicios informáticos (CESSI), es la entidad que nuclea y representa a las empresas dedicadas al desarrollo, producción, comercialización e implementación del software y todas las variantes de servicios en todo el ámbito de la república Argentina.

Con más de 300 empresas o entidades asociadas actualmente representa el 80% de los ingresos del sector y más del 85% de los empleos. Como tal, CESSI , hoy en día, es uno de los referentes centrales de la Industria de Tecnología Argentina entre los gobiernos nacional y extranjeros, el sector privado, la academia y los mercados Internacionales.

Para Contactarnos

Paraguay 541 Piso 6º
C1057AAE — Capital Federal
Tel.: (54 11) 5217 7802
Fax: (54 11) 5258 2822
E-mail: info@cessi.org.ar

Para consultas sobre Registro de la Propiedad Intelectual:
registro@cessi.org.ar
Paginas Consultadas:

http://www.cessi.org.ar/

http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx

http://www.carranzatorres.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=231:el-registro-de-software-en-argentina-&catid=96:guardar&Itemid=166

Gracias: Bautista Juan Carlos